1. Las operaciones de la tarjeta de debito expedida por La Asociación La Vega Real de Ahorros y Préstamos, más adelante denominada LA ASOCIACION, estarán sujetas a las condiciones generales que rigen en la utilización de la cuenta de ahorros regular y todas las disposiciones legales y estatutarias aplicable al convenio entre EL DEPOSITANTE Y LA ASOCIACION y por las que en el futuro puedan exigirse.
2. La Tarjeta de Debito es personal e intransferible y se emitirá a nombre de una persona física o jurídica, necesariamente titular de una cuenta de ahorros en la ASOCIACION o que se autoriza por este. La tarjeta estará operativa hasta el día que para su caducidad lleva impresa, produciéndose a su renovación de forma automática salvo manifestación en contra de su titular o por decisión de la ASOCIACION.
3. EL DEPOSITANTE recibirá una tarjeta que le servirá para efectuar compras de bienes y servicios en los establecimientos afiliados, así como retiros en las redes de cajeros automáticos especificadas en dichas tarjetas y cualquier otra operación permitida a través de los dispositivos de acceso de LA ASOCIACION o afiliados a la misma. También se asignará una clave secreta personal (PIN) para los retiros en cajeros automáticos o personalizados, ó los dispositivos que lo requieran para consumos.
4. Los depósitos de ahorros, pagos de prestamos, pagos de tarjetas de crédito o de servicios tales como agua luz, teléfono, etc. podrán efectuarse solamente en la red de cajeros de La ASOCIACION y en ningún caso podrá utilizar cajeros de otras instituciones para las operaciones antes especificadas y se llevaran a cabo mediante un sobre, en el que se introducirán los valores en efectivo, el cual se deberá introducir en una ranura que poseen los cajeros para tales fines. Los valores recibidos así, quedaran sujetos a verificación tal como lo expresa el recibo y el sobre que debe utilizar la operación.
5. Las reclamaciones del DEPOSITANTE derivadas del uso de la tarjeta de debito se harán directamente a la ASOCIACION por escrito y anexando la documentación que sustenta la misma, en un plazo no mayor de 15 días de entrega del estado de cuenta.
6. EL DEPOSITANTE podrá otorgar tarjetas adicionales a quienes desee, en cuyo caso la persona designada será apoderada de la cuenta, pudiendo retirar y consumir mediante el uso de la tarjeta otorgada. EL DEPOSITANTE aceptará toda la responsabilidad y consecuencias de uso de tarjetas.
7. EL DEPOSITANTE elegirá un número clave que será de su exclusivo conocimiento que será intransferible y el mismo será imprescindible para operar su cuenta de ahorros sin libertad a través de los cajeros automáticos y terminales en puntos de ventas que lo requieran. EL DEPOSITANTE libera a LA ASOCIACION de toda la responsabilidad que se produzca como consecuencia del uso indebido de este número, o la usurpación por parte de terceros, uso del chantaje, violencia física o moral.
8. LA ASOCIACION autoriza a EL DEPOSITANTE a utilizar su tarjeta dentro y fuera de la República Dominicana (si aplica) en cajeros automáticos y puntos de venta. Dicho uso está sujeto al balance disponible en el momento de la transacción. Queda convenido entre las partes que siempre que el DEPOSITANTE utilice su tarjeta de la República Dominicana en el extranjero, contrae la obligación de pago en dólares de los Estados Unidos de América, cuyo equivalente en pesos dominicanos, será cargado a su cuenta, de acuerdo con la tasa de cambio y comisiones por uso internacional o local que existan o fijen las autoridades monetarias.
9. EL DEPOSITANTE se obliga a:
10. A conservar la Tarjeta de Debito, cuya propiedad corresponde a la ASOCIACION, y a usarla exclusivamente de conformidad con las instrucciones que se faciliten en cada momento.
11. A demostrar su identidad cuando sea requerido para ello.
12. A no efectuar operaciones con la tarjeta sin disponer de fondos suficientes para que puedan ser efectuados los cargos correspondientes.
13. A mantener secreta la clave personal (PIN) que se le ha asignado para la utilización de los servicios automáticos.
14. A notificar, de inmediato a la ASOCIACION, el robo, hurto o extravío de la tarjeta y el conocimiento por terceras personas contra su voluntad, de a clave personal para su manejo.
15. A devolver la tarjeta cuando quede bloqueada o cancelada la cuenta que soporta el servicio. Si cancelada la cuenta no se devolviesen las tarjetas, el titular es responsable del uso indebido así como de todos los daños y perjuicios que por ello se ocasionen a la ASOCIACION.
16. A entregar la tarjeta que queda en desuso y que sea renovada por otra a utilizar con el mismo fin contractual, asegurándose de que el empleado la destruya en su presencia.
17. A aceptar en todo caso, el cargo en la cuenta asociada de todas y cada una de las extracciones o reintegros efectuados con la tarjeta, tanto las llevadas a cabo por el DEPOSITANTE de la cuenta como las realizadas por otras personas con o sin autorización de aquel.
18. A aceptar que la ASOCIACION compense con cargo a otras cuentas de ahorros, certificados de depósitos, valores y cualquier otro bien depositado en la ASOCIACION a nombre del DEPOSITANTE el resultado económico que pueda ser adverso para la ASOCIACION en el uso de la tarjeta.
19. A aceptar, en caso de producirse descubiertos en la cuenta asociada, la liquidación practicada por la ASOCIACION que hará fe en juicio y a la vez que se somete desde hoy el DEPOSITANTE.
20. EL DEPOSITANTE reconoce que LA ASOCIACION no compromete su responsabilidad en caso que el DEPOSITANTE no pudiera realizar una operación en un cajero automático, personalizado o punto de venta debido a fallas del equipo, interrupción del sistema electrónico y/o violación por parte de EL DEPOSITANTE de las normas que rigen el uso de la tarjeta.
21. Cuando LA ASOCIACION esté prestando sus servicios de manera parcial, debido a las circunstancias ya especificadas, cualesquiera otra similar o que limite su capacidad de operación EL DEPOSITANTE acepta que se le desembolse sólo parte de su dinero en razón de la contingencia que existe, lo cual también será aplicable a las transacciones realizadas a través de nuestros afiliados.
22. Las transacciones realizadas después de las 9:00 p.m. así como las que efectúen en días laborables, que incluyen sábados, domingos y días feriados, serán registradas en las transacciones del día laborable siguiente.
23. EL DEPOSITANTE acepta que la ASOCIACION podrá fijar un limite máximo de retiro diario así como cantidad y monto máximo diario de transacciones por tarjeta, a través de los cajeros automáticos y personalizados, el cual podrá ser modificado por LA ASOCIACION unilateralmente en cualquier momento.
24. EL DEPOSITANTE autoriza formalmente a la ASOCIACION a debitar de su disponibilidad, el monto de los consumos efectuados a través de los establecimientos comerciales, así como retiros de dinero en efectivo en cajeros automático y personalizados desde el momento en que se produce dicho consumo.
25. EL DEPOSITANTE reconoce que para las compras de bienes y servicios, la factura del establecimiento afiliado, debidamente firmada si no se usa la clave secreta de EL DEPOSITANTE (PIN) será la prueba suficiente de la transacción realizada. Si un documento suscrito por el cliente tuviese defectos de impresión o por causas mecánicas de otra índole aún cuando se trate del nombre del cliente o dicho establecimiento afiliado donde efectuó el consumo el cual deberá ser hacer un crédito a favor de EL DEPOSITANTE.
26. EL DEPOSITANTE acepta que el afiliado registre el debito o cargo mediante sistemas electrónicos o semejantes, siendo responsabilidad de EL DEPOSITANTE verificar que el valor del recibo que se le expide y que corresponde al cargo que se hace a su cuenta coincida con el valor de los bienes o servicios que dicho afiliado le está dispensando y firmar el mismo como prueba de aceptación. Ninguna exime a EL DEPOSITANTE de sus obligaciones, por los siguientes casos:
27. Falta parcial o total de entrega de mercancías, valores o prestación de servicios adquiridos mediante el uso de la tarjeta.
28. Entrega de mercancías o prestación de servicios defectuosos o inexactitud en las cantidades y las calidades.
29. Devaluación en el precio de mercancía, servicios, valores o ajustes a dicho valor antes de recibirlos.
30. En caso de que ocurra por error involuntario o no, variación en la factura correspondiente a la compra.
31. Cualesquiera otros semejantes a los anteriores ya que esta enumeración es enunciativa y no limitativa. Como consecuencia de lo anterior, cualquier reclamación de EL DEPOSITANTE deberá hacerse al establecimiento y no a la ASOCIACION.
32. EL DEPOSITANTE reconoce expresamente que para efectuar cualquier consumo, debe tener los fondos disponibles en su cuenta, para ello reconoce y acepta que los cheques que haya depositado, LA ASOCIACION, los ha recibido como valor a cobrar y que los mismos podrán ser enviados por LA ASOCIACION sin responsabilidad para ella, directamente por correo, al girador, librador o agente pagador, para conseguir en todo caso su pago en efectivo. Todo valor ahorrado puede ser cargado a la cuenta nuevamente en cualquier momento a menos que haya sido recibido en efectivo.
33. Regularmente LA ASOCIACION presentará a EL DEPOSITANTE un estado de cuenta de los datos conocidos por ella al día de su corte y cualquier otro que considere conveniente o útil, además de los que se indican en otras partes de este contrato. Los estados serán cortados el día del mes que LA ASOCIACION determine y serán enviados a EL DEPOSITANTE, quien tendrá un plazo de quince (15) días a partir de dicha fecha para reclamar que no lo recibió a falta de lo cual se reputará haberlo recibido y estar de acuerdo con sus términos. Si el DEPOSITANTE comunica en dicho plazo que no recibió el estado, LA ASOCIACION le proporcionará una copia del mismo, que no tendrá que ser calco del original y a partir de cuya recepción EL DEPOSITANTE tendrá un plazo de diez (10) días para objetarlo, vencido el cual sin que lo objetarse se considerará que está de acuerdo con sus términos. LA ASOCIACION podrá variar a su sola discreción la fecha de corte avisando al depositante con 30 días de antelación.
34. EL DEPOSITANTE es custodia, guardián y enteramente responsable de la tarjeta en caso de perdida o extravío éste deberá notificarlo de inmediato por escrito y en relación con los cargos efectuados a su cuenta luego de haberse notificado la pérdida con acuse de recibo hasta cumplirse el termino de dos (2) días hábiles, EL DEPOSITANTE reconoce que sigue siendo responsable del uso de la tarjeta.
35. La tarjeta tendrá una vigencia de dos (2) años y su renovación se hará automáticamente, siempre que no exista una disposición escrita de cualquiera de las partes, pero EL DEPOSITANTE reconoce que LA ASOCIACION podrá disminuir o aumentar el periodo de vigencia de este convenio.
36. Cuando se renuncie al uso y utilización de la tarjeta o la ASOCIACION, decida su cancelación, EL DEPOSITANTE quedará obligado a reembolsar el importe integro de la deuda pendiente, así como el pago de los gastos que se deriven de la resolución del contrato.
37. Los costos relativos a este servicio están sujetos a la tarifa vigente en LA ASOCIACION y que se establece unilateralmente.
38. Ningún derecho de LA ASOCIACION será afectado por controversias de EL DEPOSITANTE con algún establecimiento afiliado, quienes en cuanto a esto se consideran terceros, por lo que EL DEPOSITANTE no podrá oponerle la compensación, ni en general, ningún derecho o excepción que tuviere frente al afiliado.
39. LA ASOCIACION podrá modificar o sustituir a su sola discreción cualquier termino, condición o estipulación del presente contrato, así como el uso y/o servicios que proporcione la tarjeta, previa comunicación al depositarse, a su última dirección registrada en LA ASOCIACION. En caso de que EL DEPOSITANTE, dentro de los diez (10) días manifieste su oposición o inconformidad a la modificación de que se trate, se reputará que la misma ha sido aceptada por EL DEPOSITANTE con todas sus consecuencias legales.
40. Serán causas de resolución en este contrato el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el mismo. Resuelto éste, lo que entenderá producido por la simple interposición de la demanda, LA ASOCIACION podrá ejercitar el procedimiento judicial que corresponda en reclamación de la cantidad adecuada de todos los conceptos. Para este supuesto, se pacta expresamente que será prueba suficiente de la cantidad reclamada, la certificación de la cantidad expedida por la ASOCIACION. Dicho saldo anterior, así expresado, tendrá la consideración de cantidad liquida y exigible a los efectos del pago y de su plena eficacia en juicio.
41. En caso de cualquier inconveniente en el uso de su tarjeta y previo a cualquier demanda frente a LA ASOCIACION, EL DEPOSITANTE, a pena de nulidad de la misma deberá poner en mora a LA ASOCIACION, de conformidad con el Artículo 1146 del Código Civil de la República Dominicana.
42. La Impresiones que contengan este convenio serán suplidas por el derecho común.
43. Para los fines del siguiente convenio, las partes hacen elección de domicilio de la forma siguiente: LA ASOCIACION en la calle Juan Rodríguez Esq. Restauración, La Vega, R.D. (Oficina Principal) y EL DEPOSITANTE en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional.
Este contrato sólo tendrá validez si fuera firmado por los funcionarios autorizados por la ASOCIACION.